El certificado de origen del TLCAN
Las exportaciones hacia y desde los países del TLCAN pueden acogerse a un régimen libre de derechos y aranceles, siempre que todos los insumos utilizados en su fabricación se importen de países del TLCAN. Estos productos, siempre que cumplan plenamente con las normas de origen del TLCAN —y, por lo tanto, se considere que son «originarios»—, deben contar con un certificado de origen del TLCAN debidamente cumplimentado para poder beneficiarse de este privilegio. Este documento debe ser cumplimentado por el exportador y estar en poder del importador en el momento de presentar la declaración. Si, por alguna razón, el exportador no es el productor, el productor no exportador puede cumplimentar voluntariamente el certificado para que lo utilice el exportador, aunque no es un requisito obligatorio. Un exportador no está obligado a cumplimentar este documento si las mercancías exportadas no reúnen los requisitos para ser consideradas «originarias».
Las exportaciones dentro de la región del TLCAN se clasifican según los arancelarios aplicables del país al que se importan. Los países del TLCAN se rigen por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su calidad de miembros de la OMC. En virtud de este sistema, las mercancías se clasifican mediante un código de seis dígitos, respaldado por normas bien definidas para lograr una clasificación uniforme. Los dos primeros dígitos se refieren al capítulo, los cuatro primeros constituyen la partida y la subpartida está formada por los seis primeros. Sin embargo, algunas normas de origen se aplican a nivel de ocho dígitos. Si procede, el código de ocho dígitos debe ser el correspondiente al país de importación.
Todos los países del TLCAN utilizan un Certificado de Origen del TLCAN uniforme, impreso en inglés, francés o español. El exportador puede optar por cumplimentar el formulario en el idioma del país de exportación o del país importador. Además de cumplimentar este formulario en el idioma correspondiente, la factura que acompaña a la importación comercial debe incluir una declaración —escrita a mano, a máquina o sellada en la factura comercial, o adjunta a la misma— que certifique que estas mercancías cumplen los requisitos para ser consideradas originarias.
Estados Unidos exige que tanto el exportador como el importador conserven el Certificado de Origen del TLCAN, o una copia del mismo, durante cinco años a partir de la fecha de firma. Los datos que figuran en el certificado deben estar respaldados por registros adecuados relativos a la producción de los productos, así como a sus materiales. México exige que los exportadores conserven una copia durante 10 años. En el caso de Canadá, el plazo es de seis años: a partir de la fecha de la transacción para el importador y a partir de la fecha de firma para el exportador. Prestar especial atención a la correcta cumplimentación de este documento puede suponer un ahorro en derechos y aranceles para el exportador, pero también puede resultar bastante costoso si la información no se facilita adecuadamente. Los exportadores deben asegurarse de comprender bien este formulario antes de utilizarlo.