Al redactar el acuerdo, los negociadores de los tres países signatarios establecieron varios mecanismos para la resolución de controversias comerciales en el marco del TLCAN.

Las disputas comerciales, aunque en general son poco frecuentes e indeseables, se producen, no obstante, en ocasiones dentro de un bloque comercial tan amplio como toda América del Norte. Cuando surgen de vez en cuando, puede resultar útil tener un conocimiento básico del proceso mediante el cual las partes en desacuerdo resuelven cualquier disputa comercial en el marco del TLCAN que pueda surgir.

Cuando surge una controversia comercial en el marco del TLCAN, la primera fase del proceso de resolución se inicia mediante la revisión de las directrices del TLCAN, que instan a los gobiernos implicados a resolver sus diferencias a través de grupos de trabajo o comités. Si esta medida no da resultado, los procedimientos de panel previstos y aplicados por la normativa del TLCAN resultan eficaces y ágiles. El acuerdo internacional contiene capítulos dedicados a la resolución de este tipo de disputas, en los que se detallan las normas y procedimientos aplicables en los capítulos 11, 14, 19 y 20 del acuerdo.

Capítulo once

El capítulo XI trata sobre la resolución de controversias comerciales en el marco del TLCAN en materia de inversiones y establece un mecanismo que garantiza la igualdad de trato ante un tribunal imparcial, de conformidad con el principio de reciprocidad internacional y el derecho a un proceso justo. Un inversor del TLCAN que se considere perjudicado puede optar por recurrir a uno de los diversos medios disponibles para resolver las controversias:

  • El Centro Internacional para la Solución de Controversias en materia de Inversiones (ICSID) del Banco Mundial
  • Normas del Mecanismo Adicional del CIADI
  • El Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Reglamento de la CNUDMI)
  • Recursos disponibles ante los tribunales nacionales del país de acogida

Capítulo catorce

El capítulo XIV establece disposiciones para la resolución de controversias comerciales en el marco del TLCAN relacionadas con conflictos en materia de servicios financieros, siguiendo los procedimientos descritos en el capítulo XX. Sin embargo, en el caso de las controversias contempladas en el capítulo XIV, los miembros del grupo especial se seleccionan de una lista especial de expertos en el ámbito de los servicios financieros. El capítulo XIV es una disposición del acuerdo poco conocida y que aún no ha sido necesaria.

Capítulo diecinueve
Revisión de las resoluciones definitivas sobre derechos antidumping y compensatorios

Artículo 1904

El artículo 1904 establece una alternativa a la revisión judicial por parte de los tribunales nacionales de las resoluciones definitivas de las controversias comerciales del TLCAN en casos de derechos antidumping y compensatorios, que son revisadas por paneles binacionales independientes. En Canadá, las autoridades investigadoras competentes son la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA) y el Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (CITT). En Estados Unidos, son la Administración de Comercio Internacional del Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos. En México, se trata de la Secretaría de Economía, Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. Si bien las decisiones adoptadas por estas autoridades son vinculantes, en circunstancias extraordinarias, un gobierno puede solicitar la revisión por parte de un Comité de Impugnación Extraordinario binacional, compuesto por tres miembros —jueces y exjueces— para examinar posibles conflictos de intereses o extralimitaciones de autoridad.

Artículo 1905

El artículo 1905 prevé la protección del sistema de revisión por grupos especiales, al permitir la creación de un comité especial compuesto por tres miembros para examinar las alegaciones de que la aplicación de la legislación nacional de una de las Partes haya obstaculizado el correcto funcionamiento del sistema de grupos especiales.

Capítulo veinte

El capítulo veinte establece los procedimientos y procesos para la resolución de todas las controversias comerciales del TLCAN relacionadas con la interpretación o la aplicación del tratado en su conjunto. El primer paso del proceso consiste en consultas entre los gobiernos. Si estas no resuelven el conflicto en cuestión, se puede solicitar una reunión de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN. Si esta medida no resuelve la controversia, se puede constituir un panel de arbitraje compuesto por cinco miembros. Además, este capítulo prevé la creación de comités de revisión científica para que asesoren a los paneles y elaboren informes sobre cualquier cuestión de hecho relacionada con el medio ambiente, la salud, la seguridad, etc., con el fin de ayudar a los paneles a dictar sus resoluciones.