Valoración en aduana y inicio de la fabricación en México
Las empresas que deseen fabricar en México para aprovechar los menores costes de producción y los privilegios de exención de aranceles de que disfrutan los signatarios del TLCAN deben conocer los diversos aspectos que ello conlleva. Uno de ellos es la valoración en aduana. La valoración en aduana es el método mediante el cual se evalúan y valoran las mercancías con el fin de determinar los impuestos y derechos de aduana aplicables. Las mercancías fabricadas en el marco del programa de maquiladoras de México pueden acogerse a tipos arancelarios preferenciales, algunos de los cuales llegan a ser del 0 %; sin embargo, existen ciertos trámites obligatorios que deben realizarse para poder disfrutar de dichos beneficios del TLCAN. Es importante que los fabricantes que tengan previsto establecerse en México comprendan los pasos clave de procesos como la valoración en aduana.
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) establece los requisitos para la valoración en aduana y se aplica a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio, incluidas las tres naciones signatarias del TLCAN. El Acuerdo estipula que la valoración en aduana debe basarse en el precio de venta real de las mercancías que se van a valorar, que suele figurar en la factura. Este precio, más cualquier ajuste aplicable previsto en el artículo VIII, equivale al valor de transacción, que constituye el primer método de valoración, el más significativo y el más utilizado de entre los permitidos.
En el segundo método, el valor de la transacción se calcula de la misma forma que el de cualquier mercancía idéntica que se fabricara en México. Para poder aplicar este método, las dos mercancías que se comparan deben ser idénticas en cuanto a características físicas, calidad, etc.; estar fabricadas en el mismo país; haber sido producidas por el mismo fabricante; venderse para su exportación al mismo país de importación; y exportarse aproximadamente en el mismo periodo.
Al igual que el segundo, el tercer método de valoración en aduana calcula el valor de transacción de la misma manera, es decir, basándose en mercancías similares si las mercancías que se comparan se asemejan mucho entre sí en cuanto a materiales y características; pueden desempeñar las mismas funciones; se producen en el mismo país; se venden en el mismo país de importación; y se exportan aproximadamente en el mismo periodo.
El cuarto método es algo diferente, ya que permite determinar el valor de la transacción basándose en el precio unitario al que las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares, se venden a un comprador no vinculado en la mayor cantidad total en el país de importación, siempre que el comprador y el vendedor no estén vinculados y la venta se produzca en torno a la fecha de importación de las mercancías que se están valorando.
Un poco más científico y complejo es el quinto método, que determina el valor basándose en el coste de fabricación en México de las mercancías que se están valorando. El valor calculado es la suma del coste de los materiales y la mano de obra empleados en la producción de las mercancías importadas, el beneficio y los gastos generales que suelen reflejarse en las ventas de exportación al país de importación, así como otras consideraciones como los gastos de transporte, los gastos de carga, los gastos de manipulación e incluso el seguro.
Cuando los cinco métodos anteriores no den resultado, el sexto y último método permite recurrir a medios que sean coherentes con los principios y disposiciones generales del artículo VII del GATT, basándose en los datos disponibles en el país de importación. Este método «de reserva» o «de último recurso» debe basarse en valores y métodos previamente determinados, lo que permite, en esencia, un alto grado de discrecionalidad y flexibilidad, siempre y cuando se respeten, en general, los principios del GATT.