Tecma Talk: La reforma fiscal mexicana con Luis Carbajo, de Baker & McKenzie
Grupo de empresas Tecma:
Bienvenidos a otro podcast grabado por el Grupo de Empresas Tecma sobre cuestiones relacionadas con la industria manufacturera en México. Hoy vamos a analizar un tema que reviste una importancia enorme para el sector de las maquiladoras. Hoy nos acompaña un representante del bufete internacional Baker & McKenzie. Baker & McKenzie es un gran bufete de abogados que opera en muchas áreas, entre las que se encuentra el sector de las maquiladoras en México. Luis Carbajo, director del departamento fiscal de la empresa, nos explicará en qué consiste su trabajo en Baker & McKenzie y, para empezar, nos hablará un poco sobre el bufete.
Luis Carbajo:
Muchas gracias. Buenos días a todos. Gracias por invitarme.
Grupo de empresas Tecma:
Luis, ¿podrías contarnos un poco sobre ti y sobre tu empresa, así como algo sobre las responsabilidades que desempeñas dentro de la misma?
Luis Carbajo:
Como sabrás, Baker & McKenzie es un bufete de abogados. Prestamos todo tipo de servicios jurídicos, no solo a las maquiladoras, sino también a la mayoría de las multinacionales que operan en México. Contamos con una sólida práctica dedicada a atender las necesidades de las maquiladoras desde nuestras oficinas de Tijuana y Juárez, así como con capacidad de asesoramiento y tramitación fiscal en la oficina de Monterrey. Además, ofrecemos una amplia gama de otros tipos de servicios jurídicos en México, no solo a las maquiladoras, sino también a otras empresas, como las del sector del petróleo y el gas, la industria textil y las empresas de servicios. En el ámbito fiscal, en concreto, no solo prestamos servicios jurídicos, sino también otros como la contabilidad y los servicios financieros; es decir, cualquier otro servicio que una firma como la nuestra pueda ofrecer, salvo la auditoría de estados financieros.
Grupo de empresas Tecma:
Gracias por esa visión general de los servicios que Baker & McKenzie ofrece a sus clientes en México. Hoy vamos a hablar de un tema que ha cobrado una gran relevancia para las empresas que actualmente fabrican en México o que están pensando en hacerlo en el futuro. Se trata de la propuesta de reforma fiscal mexicana que el presidente Enrique Peña Nieto presentó en octubre ante la Cámara de Diputados de México. La propuesta fue aprobada en dicha cámara y remitida al Senado mexicano.
Hay algunos hechos relacionados con este asunto que, a estas alturas, son definitivos. Por supuesto, nos vas a dar información precisa, pero ¿podrías ponernos al corriente de los antecedentes del asunto?
Luis Carbajo:
Sí. Como quizá sepas, durante el último año, cuando el presidente Enrique Peña Nieto asumió el poder ejecutivo del Gobierno mexicano, recibió varias propuestas de la OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. México ocupa actualmente la presidencia de la OCDE, con sede en París. El exministro de Hacienda de México, Ángel Gurría, es ahora secretario general de la OCDE.
La OCDE elaboró varias recomendaciones para México en relación con la necesidad de aumentar los ingresos públicos, de modo que el país no dependiera en tanta medida de los ingresos procedentes del petróleo y el gas de Pemex. Las recomendaciones tuvieron una amplia difusión, no solo en publicaciones especializadas en materia fiscal, sino también en los medios de comunicación. Básicamente, en lo que respecta a las maquiladoras, la recomendación consistía en revisar y modificar todos los incentivos y privilegios fiscales de los que habían disfrutado en los últimos años. Esa es una de las razones por las que el Poder Ejecutivo comenzó a elaborar propuestas concretas de reforma fiscal con el objetivo de eliminar muchos de los incentivos y exenciones fiscales de los que se ha beneficiado el sector de las maquiladoras en el pasado. Ese es, a grandes rasgos, el contexto de todo esto. Las disposiciones concretas resultaban drásticas, por así decirlo, para el sector de las maquiladoras, ya que, de haberse aprobado la propuesta original, habría perjudicado al sector de las maquiladoras en su conjunto.
Grupo de empresas Tecma:
En los próximos minutos, vamos a analizar cuál es la situación actual. Es evidente que se ha aprobado la ley de reforma fiscal mexicana, pero se ha suavizado. Para empezar, si la reforma se hubiera promulgado tal y como se propuso inicialmente, ¿qué tipo de impacto creéis que habría tenido en la capacidad del sector de las maquiladoras de México para atraer inversión de capital?
Luis Carbajo:
Hemos tenido la oportunidad de analizar la reforma específica para las maquiladoras. Aporta un poco más de certeza, por así decirlo, pero la reforma fiscal mexicana, por sí sola, elimina muchos de los incentivos y ventajas de los que solían disfrutar las maquiladoras. Es importante hacer aquí una pausa y examinar el alcance de la reforma fiscal mexicana para las maquiladoras, ya que «maquiladora» es un término que, quizá, para muchos de nuestros oyentes, no tenga la connotación adecuada.
Si me lo permiten, me gustaría aclarar cuál es el impacto para las maquiladoras, pero concretamente para algunas de las que operan en este sector. No todas las maquiladoras se habrían beneficiado de las ventajas fiscales anteriores y, por lo tanto, esta ley no tendría consecuencias drásticas para este tipo de empresas.
Si me lo permiten, solo para aclarar: una operación de maquiladora consiste básicamente en que una empresa no residente, o multinacional, cuente en México con un agente dependiente, por así decirlo. Se trata de una filial de una empresa extranjera. Es una empresa mexicana constituida y que opera conforme a la legislación mexicana, que cuenta con un programa específico autorizado por el Ministerio de Economía, y dicho programa permite importar a México mercancías y componentes con carácter temporal. La empresa no tendría que pagar ningún IVA (impuesto sobre el valor añadido) en este momento. Aunque esta cuestión forma parte de los cambios, no es obligatorio el pago del IVA sobre las importaciones temporales.
Grupo de empresas Tecma:
¿Puedo interrumpir un momento? ¿Podrías explicar, por favor, a nuestros oyentes en qué consiste el IVA, o impuesto sobre el valor añadido, en México? Es posible que algunos no estén familiarizados con el término y el concepto, ya que en Estados Unidos no existe este impuesto.
Luis Carbajo:
El IVA en México es un impuesto específico sobre el consumo. Tanto si importas a México, como si vendes en México, si alquilas en México o si prestas servicios en México, todas estas actividades están sujetas al IVA. Las empresas pueden deducir el IVA en México a lo largo de todo el proceso productivo, pero al final del proceso el IVA se repercute a los compradores como impuesto sobre el consumo, es decir, al consumidor final.
Grupo de empresas Tecma:
¿La reforma fiscal mexicana tenía como objetivo modificar la relación entre el impuesto sobre el valor añadido y el sector de las maquiladoras?
Luis Carbajo:
Sí. Este es uno de los cambios fundamentales. Hay otras modificaciones muy importantes en el ámbito de las maquiladoras que no tendrían que ver con el impuesto sobre el valor añadido, sino que incluirían el impuesto de sociedades en el sector de las maquiladoras.
Grupo de empresas Tecma:
Si pudiera explicarnos esos dos puntos (los cambios en el impuesto sobre el valor añadido y en el impuesto sobre la renta), se lo agradeceríamos. Esos son los puntos principales, ¿verdad?
Luis Carbajo:
Sí, pero, básicamente, una vez más, existen varias definiciones de las operaciones de las maquiladoras en México. Una definición se refiere a una situación en la que una empresa importa insumos, no tiene que pagar aranceles ni cumplir con muchos de los requisitos de la Aduana mexicana. Esa es una definición. Luego tenemos otra definición en lo que respecta al IVA, a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Básicamente, si se prestan servicios en el marco del programa de maquiladoras y se exportan dichos servicios, se aplicaría un tipo impositivo del cero por ciento. No hay ningún coste adicional que deba asumir el cliente o comprador en Estados Unidos.
Estas dos ventajas no han desaparecido. Seguirán vigentes y no formaron parte de los debates sobre la reforma fiscal mexicana en México. Lo que ocurre aquí es que existen otros tipos de maquiladoras, que son empresas mexicanas con sus propios programas. El objetivo principal de estas operaciones de maquiladoras en México es introducir maquinaria y equipos en el país con carácter temporal. Además, de introducir en el país existencias para su transformación, refabricación o montaje con la maquinaria y el equipo del mandante no residente y, tal vez, de contar con varios empleados del mandante no residente que dirijan las operaciones diarias de la maquiladora mexicana. Estos expatriados serían los encargados de dirigir la empresa, decidir a quién contratar y despedir, cuándo utilizar la maquinaria y el equipo, y dirigir la producción.
México considera esto como un ciclo económico. Todo se lleva a cabo en México y, por lo tanto, México debería poder gravar la transacción de venta, es decir, la venta que tiene lugar una vez que la maquiladora exporta los productos terminados y el mandante no residente realiza dicha venta en el extranjero. Eso es lo que México está intentando hacer basándose en un concepto fiscal denominado «establecimiento permanente». Básicamente, la maquiladora crearía un establecimiento permanente, que constituye una presencia sujeta a impuestos para el mandante no residente, una vez más, porque la maquiladora sería un agente dependiente del mandante. Contaría con maquinaria y equipo del mandante y, con esa maquinaria y equipo, se dedicaría a fabricar, montar o prestar servicios de transformación, en definitiva, utilizando dicha maquinaria y equipo con los activos mantenidos en México. El único objetivo de la actividad es exportar el cien por cien de la producción de vuelta a EE. UU. o a otros países extranjeros. Esto genera un riesgo de establecimiento permanente. Durante muchos años, este riesgo de establecimiento permanente ha sido un quebradero de cabeza para las multinacionales. Esto se debe a que México, al igual que muchos otros países, no cuenta con normas claras sobre qué ingresos deben atribuirse al establecimiento permanente. Por lo tanto, hace muchos años, el sector de las maquiladoras llegó a un acuerdo con la administración tributaria mexicana con el fin de evitar que el mandante no residente tuviera un establecimiento permanente en México, a cambio de que la maquiladora cumpliera con los precios de transferencia dentro de ciertos umbrales específicos.
El primer gran cambio en el sector es que, a partir de ahora, cualquier trato especial del que pudieran disfrutar las maquiladoras se aplicaría específicamente a aquellas que pudieran generar un riesgo de establecimiento permanente para los mandantes no residentes. ¿Qué significa esto? Pues, básicamente, que las maquiladoras que cuenten con maquinaria y equipo del mandante no residente, existencias del mandante no residente y presten servicios de transformación con la maquinaria y el equipo del mandante no residente, con el único fin de exportar el cien por cien de la producción fuera de México.
Una de las propuestas iniciales era que el cien por cien de la producción de las maquiladoras tuviera que enviarse físicamente fuera de México. Gracias a las negociaciones, se logró alcanzar un consenso en el sentido de que las maquiladoras pueden ahora recurrir a las denominadas «operaciones virtuales» o «manifiestos virtuales». En este caso concreto, las maquiladoras no tienen que enviar físicamente el producto fuera de México. Están realizando declaraciones virtuales de los manifiestos de aduana, y así seguirá siendo durante el próximo año. Este es uno de los logros de las negociaciones llevadas a cabo por el sector. De lo contrario, imaginemos que una maquiladora situada en San Luis Potosí, por ejemplo, quiere enviar un producto acabado a una maquiladora de Ciudad de México, ya que se trata de un producto semiacabado. Para poder acogerse al régimen fiscal favorable de México, la maquiladora de San Luis Potosí tendría que enviar el cien por cien de la producción a la frontera, y luego la maquiladora de la Ciudad de México tendría que volver a importar el producto semiacabado a México, haciendo frente a toda la logística y demás cuestiones que ello conllevaría.
El primer gran cambio es que las maquiladoras podrán utilizar manifiestos virtuales de importación y exportación con el fin de cumplir con la definición de operación de maquiladora y evitar así que los mandantes no residentes se vean expuestos a la posibilidad de constituir un establecimiento permanente.
Grupo de empresas Tecma:
Esta era una de las cosas que, de haberse aprobado tal y como estaba redactada inicialmente, la reforma fiscal mexicana habría exigido la exportación y reimportación de mercancías para poder acogerse al régimen fiscal preferencial. ¿Es eso correcto?
Luis Carbajo:
Sí. Exactamente. La negociación de este punto es uno de los logros de un grupo llamado Index, que representa a la industria maquiladora en toda la República Mexicana. Index mantuvo numerosas reuniones para ejercer presión, no solo sobre el Poder Ejecutivo, sino también sobre los miembros del Congreso de México. En estas reuniones, muchas personas relacionadas con el sector de las maquiladoras hicieron oír su voz para expresar sus temores respecto al perjuicio que habría supuesto esta legislación si las maquiladoras ya no pudieran disponer de manifiestos virtuales de importación y exportación con el fin de cumplir con sus obligaciones en materia de impuesto sobre la renta, y para evitar que los mandantes no residentes quedaran expuestos a la consideración de establecimiento permanente.
Grupo de empresas Tecma:
Para quienes no estén familiarizados con este tema, «Index» es un acrónimo. Básicamente, se trata de una organización que representa los intereses relacionados con el sector de las maquiladoras. Ejercen presión contra aquellas políticas que consideran perjudiciales para el sector. El hecho de que las medidas mencionadas no se hayan promulgado se debe en gran medida a los esfuerzos de este grupo en su interacción con el Gobierno mexicano y los legisladores. ¿Es eso correcto?
Luis Carbajo:
Fue principalmente Index quien llevó a cabo las negociaciones, pero sabemos que otras organizaciones y empresas también se prepararon a fondo sobre la reforma fiscal mexicana. Mantuvieron sus propias reuniones con diputados y con el Poder Ejecutivo de forma individual. Es posible que esas empresas también formaran parte del comité fiscal de Index. Al fin y al cabo, fue un esfuerzo conjunto. Había muchísimas maquiladoras preocupadas por estas modificaciones legislativas.
Grupo de empresas Tecma:
Dado que la primera disposición se refería al impuesto sobre el valor añadido, tal y como has mencionado, la obligación de pagar dicho impuesto sobre las importaciones incorporadas a productos que, en última instancia, se exportarían habría supuesto un lastre, supongo. Habría conllevado un coste financiero considerable. Se trata de algo que, una vez más, se ha dejado en suspenso hasta enero de 2015.
¿Y qué hay de los cambios en el impuesto sobre la renta que se contemplaban en esta reforma? ¿Podría decirnos qué ha pasado al respecto?
Luis Carbajo:
Las nuevas disposiciones relativas a las maquiladoras eliminan prácticamente todos los beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta de los que se han beneficiado las maquiladoras durante los últimos años. En la actualidad, contamos con tres impuestos federales: el impuesto sobre la renta; el impuesto fijo, denominado IETU (siglas en español); y, además, el impuesto sobre el valor añadido. Ya hemos hablado del impuesto sobre el valor añadido mexicano. Básicamente, una vez más, se aplazará la aplicación del IVA a las importaciones temporales. Más adelante analizaremos ciertos mecanismos para garantizar la deducción del IVA que se debe pagar por las importaciones temporales como resultado de determinadas certificaciones. Aún no tenemos claro qué abarcaría esto en este momento, pero, desde la perspectiva del impuesto sobre la renta y del impuesto fijo, las maquiladoras disfrutaron de una moratoria fiscal —o de ciertos incentivos fiscales— bajo los gobiernos de Fox y Calderón, dos expresidentes de México, cuando se pagaba un impuesto global del 17,5 % con deducciones. ¿Por qué hablo de deducciones? Pues porque el IETU, o impuesto fijo, que, por cierto, se derogaría a partir del año que viene. En el marco del impuesto fijo, que era como un impuesto mínimo alternativo, los contribuyentes, salvo las maquiladoras, tendrían que calcular el impuesto sobre la renta y el impuesto fijo (según el principio de caja, sin deducciones). Así pues, básicamente, el impuesto fijo era como un impuesto mínimo alternativo. Si el impuesto sobre la renta era superior al impuesto fijo, este último se compensaba por completo. Si el impuesto fijo era superior al impuesto sobre la renta, entonces se pagaba el impuesto sobre la renta y la diferencia correspondía al impuesto fijo. Este no era el caso de las maquiladoras. Las maquiladoras pagaban solo el 17,5 % de forma combinada con deducciones. Este tipo específico desaparecerá el año que viene. Las maquiladoras tendrán que pagar un 30 % sobre la base neta. Esta modificación concreta, por sí sola, supone un duro golpe para el sector de las maquiladoras, ya que ahora resultará más caro fabricar productos y componentes en México. Las maquiladoras ya no tributarán al tipo del 17,5 % del que disfrutaban antes de la reforma fiscal mexicana. Esta es la cuestión más importante para las maquiladoras desde el punto de vista del impuesto sobre la renta.
Hay otros casos. Por ejemplo, esto no se aplica únicamente a las maquiladoras, sino también a cualquier otro tipo de empresa que cuente con empleados en México. Según la legislación propuesta, si una empresa concede prestaciones complementarias a sus empleados, siempre que se hayan cumplido determinadas normas, dichas prestaciones estarían totalmente exentas de impuestos en México. En el marco de la propuesta de reforma fiscal mexicana de 2014, el Poder Ejecutivo propuso limitar al cincuenta y tres por ciento las deducciones que las empresas pueden aplicar sobre las prestaciones complementarias pagadas a los empleados. En otras palabras, si una empresa realiza un pago a sus empleados al amparo del régimen de prestaciones complementarias exentas de impuestos por un importe de cien, solo el cuarenta y siete por ciento del gasto sería deducible. El resto, el cincuenta y tres por ciento, no sería deducible. Es muy importante destacar que esto no será aplicable a las maquiladoras, ya que, una vez más, las maquiladoras no son lo mismo. No se clasifican como el resto de empresas mexicanas. Las maquiladoras reconocen el cien por ciento de sus deducciones, y dichas deducciones deberán imputarse al mandante no residente. Por lo tanto, tienen un tratamiento fiscal diferente y serán tratadas de forma distinta a cualquier otra operación mexicana actual. Esa es una de las grandes ventajas para las maquiladoras en este momento.
Grupo de empresas Tecma:
¿Existe alguna disposición en Estados Unidos que permita a las empresas que operan en México solicitar una deducción fiscal sobre el impuesto sobre la renta en México? ¿Existe alguna compensación disponible para los fabricantes extranjeros en México?
Luis Carbajo:
Así es, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En otras palabras, se trata de un impuesto establecido por ley que establece que una empresa no está realizando un pago voluntario al Gobierno mexicano. Por supuesto, este no es el caso, ya que las empresas están obligadas a pagar dicho impuesto en virtud de la legislación mexicana. Las empresas pueden obtener una deducción por impuestos pagados en el extranjero en Estados Unidos por el impuesto sobre la renta abonado en México, siempre que obtengan beneficios.
Grupo de empresas Tecma:
En resumen, en el marco de la reforma fiscal mexicana de 2014, el IVA (impuesto sobre el valor añadido mexicano) se ha aplazado hasta 2015, y el impuesto sobre la renta se ha incrementado del 17,5 % al 30 %, pero las empresas pueden consultar con expertos como usted para aprovechar las deducciones en EE. UU. y minimizar así el impacto. ¿Qué cree que podría suceder de aquí a 2015 que pudiera cambiar algunos de los aspectos que se han negociado hasta ahora? ¿Cree que las cosas avanzarán según lo previsto o podría haber cambios entre ahora y principios de 2015?
Luis Carbajo:
El sector de las maquiladoras es muy poderoso, pero no porque sea poderoso en sí mismo. Da empleo, más o menos, a 2,3 millones de personas de forma directa, y quizá a siete u ocho millones de forma indirecta. México cuenta con grandes ciudades, situadas principalmente en la zona fronteriza, que existen gracias a la industria maquiladora. Entre estas ciudades se encuentran, por ejemplo, Tijuana, Ciudad Juárez, Reynosa y Matamoros. Todas ellas son muy importantes para la salud de la economía mexicana.
Se prevé que se celebren nuevas conversaciones entre los miembros de la Asociación Nacional de Maquiladoras (Index) y otras importantes empresas maquiladoras de México, por un lado, y el Poder Ejecutivo del Gobierno de México, por otro. Es necesario seguir analizando la normativa específica, ya que prevemos que los cambios en el impuesto sobre la renta supondrán un duro golpe para el sector de las maquiladoras. Es necesario seguir debatiendo la prevista implantación del IVA en 2015, y existen otras cuestiones que podrían tener efectos negativos para la estructura de la cadena de suministro de las maquiladoras. Una de las grandes preocupaciones del sector de las maquiladoras es que la venta de bienes ubicados en México entre un residente extranjero y una maquiladora deje de estar exenta de impuestos, como ocurre en la actualidad. Esta es también una de las principales modificaciones de la ley del IVA. Así, estas ventas específicas de mercancías, con entrega de una maquiladora a otra mediante un albarán virtual, tendrían que gravarse al tipo del dieciséis por ciento. Por supuesto, en este momento no está claro cómo se podrán recuperar estos pagos de impuestos. Tenemos dudas al respecto. En el proyecto de ley no queda claro si el comprador de los bienes podrá deducir el IVA, aunque todo apunta a que así será. No obstante, necesitamos que se aclaren las normas en los próximos días y, por lo tanto, se prevé que habrá muchos debates y actividades de presión en el futuro.
Grupo de empresas Tecma:
Luis, hay algunos aspectos que acabas de mencionar que aún no están claros, y parte de esa falta de claridad se debe a que las medidas definitivas sobre estos puntos de la reforma fiscal mexicana se han pospuesto hasta 2015. Sin embargo, para resumir a los oyentes, teniendo en cuenta cómo ha transcurrido el proceso en los últimos meses, ¿qué medidas concretas están en vigor y con las que pueden contar de aquí a 2015?
Luis Carbajo:
La lista de los cambios aprobados por el Senado mexicano y que se van a promulgar, tarde o temprano, incluye varios puntos. En primer lugar, sin embargo, las empresas que fabrican en México deberían realizar una revisión exhaustiva para asegurarse de que cumplen los requisitos para ser consideradas «maquiladoras», con el fin de proteger al mandante extranjero de la calificación de «establecimiento permanente». En segundo lugar, si la forma en que se gestiona la empresa ofrece protección frente a la calificación de «establecimiento permanente», se perderá el beneficio del 17,5 % en el impuesto sobre la renta que se aplicaba anteriormente. La empresa tendrá que pagar un 30 % a partir del 1 de enero de 2014. En tercer lugar, desde el punto de vista del IVA, ya hemos señalado que la aplicación de las nuevas normas relativas a las importaciones temporales se aplazará un año. Las empresas deberán actuar de forma proactiva para obtener la certificación del Ministerio de Hacienda lo antes posible, con el fin de poder reclamar el crédito correspondiente al 16 % de IVA que grava las importaciones temporales en virtud de la reforma fiscal mexicana. Por último, lo más importante es revisar las entregas actuales que recibe una maquiladora en México para asegurarse de que dichas entregas no constituyan una venta en México a efectos del IVA. Una vez más, las ventas realizadas en México entre un residente extranjero y una maquiladora se gravarán al tipo normal del IVA, del 16 %.
Esos son los aspectos más importantes. Hay otras cuestiones relacionadas, quizá, con las operaciones de los centros de acogida en México o con un régimen fiscal de consolidación que también podrían suponer un revés para las grandes maquiladoras, pero no se trata de la norma general, por así decirlo, para el sector.
Grupo de empresas Tecma:
Se trata de un tema muy complejo que presenta muchas facetas diferentes, como la mayoría de los oyentes habrán podido comprobar por lo que se ha dicho aquí. Luis, si hay personas que hayan escuchado esto y tengan preguntas que hacerte sobre la reforma fiscal mexicana, ¿cómo pueden ponerse en contacto contigo?
Luis Carbajo:
Puedes ponerte en contacto conmigo por correo electrónico en: [email protected]
Grupo de empresas Tecma:
Gracias por esta información, Luis. Gracias por dedicar tu tiempo a arrojar algo de luz sobre este importante tema.
Luis Carbajo:
Gracias por invitarme a hablar sobre este tema.