En los últimos días de 2013, el presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó un decreto presidencial que concede a los fabricantes mexicanos de las maquiladoras diversos beneficios relacionados con el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el valor añadido y otras cuestiones de importancia para ellos. El objetivo de esta medida ejecutiva es mitigar algunos de los efectos potencialmente adversos de la reforma fiscal de 2013.

Este decreto especial consiste en la aplicación de las siguientes medidas, la mayoría de las cuales entran en vigor el 1 de enero de 2014:

  • Neutralización del impacto negativo de los gastos salariales no deducibles

El decreto presidencial establece que las empresas que realizan operaciones de maquila podrán aplicar en su declaración de impuestos una deducción adicional equivalente al 47 % de los gastos salariales no deducibles, lo que compensará parcialmente el límite de la deducción por la concesión de prestaciones exentas de impuestos a los empleados.

  • Disposiciones transitorias para los fabricantes de las maquiladoras que operen hasta finales de 2009

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR), todas las maquiladoras estaban obligadas a cumplir el requisito del 30 % de maquinaria y equipo (M&E) antes de finales de 2014, so pena de perder la protección de establecimiento permanente para sus operaciones de fabricación en México. El decreto presidencial restablece temporalmente la cláusula de derechos adquiridos que existía anteriormente en el antiguo sistema, concediendo a los mandantes extranjeros un plazo de dos años para aportar al menos el 30 % de la M&E a la maquiladora.

  • Se suprime la exención parcial del impuesto sobre la renta

A partir de ahora, las maquiladoras pagarán el tipo impositivo normal del impuesto de sociedades, que es del 30 %, en lugar de un tipo impositivo efectivo del 17,5 % o inferior.

  • Deducción automática del IVA en la adquisición de bienes a un no residente

La reforma de 2013 eliminó el tipo del IVA del 0 %, lo que obligó a los fabricantes de las maquiladoras a retener un 16 % de IVA en nombre de un no residente por la adquisición de bienes importados temporalmente a México. La reforma permitió a las maquiladoras deducir íntegramente el IVA así retenido en el mes siguiente al mes en el que se pagó dicho IVA. El decreto presidencial permite ahora a las maquiladoras deducir el IVA en el mismo mes en que se abona, eliminando así la carga financiera que supone el pago del IVA a las autoridades fiscales.

Otros aspectos relevantes que se abordan en el decreto presidencial y que se aplican a las maquiladoras son los siguientes:

  • Definición de «actividades productivas»

Uno de los objetivos declarados de la reforma fiscal es limitar el concepto de actividad manufacturera de las maquiladoras a la exportación de mercancías fuera de México. La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ITL) exige que todos los ingresos procedentes de las actividades productivas de una maquiladora se deriven al 100 % de las exportaciones. Las Normas Diversas aclaran que los ingresos procedentes de actividades productivas no incluyen los ingresos derivados de la venta y distribución de productos terminados. Esto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2014, con el fin de dar tiempo a las maquiladoras con ingresos no relacionados con la maquiladora —procedentes de ventas al mercado mexicano— para que reestructuren o separen sus actividades.

  • Aclaración de que un APA, o «acuerdo previo sobre precios de transferencia», es una opción en materia de precios de transferencia y establecimiento permanente

Las Normas Diversas aclaran que una empresa de maquila puede utilizar un APA para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia y obtener protección frente a la creación de un establecimiento permanente para su parte vinculada no residente, siempre que se cumplan todos los demás requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que la metodología utilizada tenga en cuenta todos los activos ubicados en México destinados a la operación de maquila.

Quienes necesiten aclaraciones sobre cualquiera de los datos anteriores pueden ponerse en contacto con el autor o consultar eldocumento original de Deloitte al que hace referencia esta entrada del blog.