La SAT aclara diversas cuestiones fiscales relativas a 2014, incluidas las normas sobre ingresos aplicables a las maquiladoras

El 4 de julio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó su Segunda Modificación de las Normas Tributarias Varias de 2014 para definir los tipos de ingresos que las empresas con operaciones de maquiladora pueden seguir generando sin que su matriz extranjera quede clasificada como un establecimiento permanente en México.

La prueba de ingresos 100 % productivos, que entró en vigor el 1 de julio, exigía inicialmente que los servicios de las maquiladoras fueran la única fuente de ingresos de una organización para que esta pudiera acogerse a ella. Esta rigidez obligó a muchas maquiladoras con fuentes de ingresos ajenas a la actividad maquiladora a reestructurar sus operaciones. Sin embargo, la nueva norma sobre ingresos para las maquiladoras ha hecho que esta prueba sea más abierta y flexible.

Tras la reciente publicación de la Segunda Enmienda a la norma sobre ingresos de las maquiladoras, además de ampliar el plazo de cumplimiento hasta el 1 de octubre de 2014, una maquiladora podrá obtener ingresos procedentes de determinadas actividades no relacionadas con la maquiladora que estén exentas, siempre que dichos ingresos no superen el diez por ciento de los ingresos generados a través de las actividades de maquiladora. Esta nueva norma sobre ingresos se estableció mediante la modificación de la norma I.3.19.1 y del artículo transitorio sexto. Entre las fuentes de ingresos exentas se incluyen las siguientes:

  • Prestación de servicios de personal a partes vinculadas.
  • Arrendamiento de activos fijos; los activos arrendados a una parte no vinculada deben tener una duración máxima de tres años, salvo que el contrato de arrendamiento estuviera en vigor antes de enero de 2014, en cuyo caso se le aplica la cláusula de exención y sigue estando sujeto a las condiciones originales.
  • Los ingresos procedentes de la venta o cesión de bienes, tales como inmuebles, equipos, etc., se consideran relacionados con las operaciones de las maquiladoras siempre que se presente una notificación ante la SAT en la que se indique el motivo comercial específico de la venta o cesión y el porcentaje de los ingresos totales que representan los ingresos derivados de dicha operación.
  • Venta de materiales de desecho generados como subproductos del proceso de fabricación.
  • Intereses y otros ingresos directamente relacionados con la actividad de maquila.

Los ingresos imponibles derivados de cada una de estas actividades no relacionadas con la maquila deben calcularse por separado, además de distinguirse de los ingresos relacionados con la maquila en la información contable de la empresa. Además, los ingresos no relacionados con la maquila no pueden acogerse a ningún beneficio fiscal concedido a la operación de maquila, ya que dichos beneficios están destinados a actividades relacionadas con la exportación. Por otra parte, las plantas de producción vinculadas a empresas que realicen actividades de comercio o comercialización no se considerarán operaciones de maquila a efectos del impuesto sobre la renta, según la nueva norma de la Agencia Tributaria para las maquiladoras.

Esta nueva norma concede a las maquiladoras más tiempo para cumplir con estas normas, así como una mayor flexibilidad a la hora de determinar las fuentes de ingresos. Sin embargo, aún quedan algunas cuestiones que deberán aclararse. Por ejemplo, ¿qué se entiende por «servicios de personal»? ¿Y sobre qué base se determina el criterio del 10 %: anualmente, mensualmente o de otra forma? En cualquier caso, a pesar de estas zonas grises, la nueva Norma de Ingresos de México ofrece a las empresas mayor seguridad y más tiempo para cumplir los nuevos requisitos que les permiten operar como maquiladoras a efectos del impuesto sobre la renta y para evitar que su matriz extranjera se considere un establecimiento permanente en México.