Entran en vigor las nuevas normas fiscales para las maquiladoras en México
El panorama económico mundial está en constante cambio, y México debe revisar y actualizar con frecuencia su legislación fiscal para seguir siendo competitivo. Las recientes modificaciones y las nuevas normas fiscales para las maquiladoras han entrado en vigor a partir del 31 de diciembre con el fin de garantizar el crecimiento continuo y la claridad del marco jurídico que regula la fabricación por contrato y la fabricación en régimen de refugio fiscal en México.
Se publican las nuevas normas fiscales para las maquiladoras
Publicadas en el Boletín Oficial de la República el 23 de diciembre de 2015, las Normas Fiscales Varias para el ejercicio fiscal 2016 ya están plenamente en vigor, y entre las nuevas normas fiscales aplicables a las maquiladoras se incluyen algunas revisiones y actualizaciones de aquellas que afectan a las empresas que operan al amparo de una autorización expedida en virtud del Decreto IMMEX, también conocidas como maquiladoras. Los cambios normativos pertinentes se dividen en dos categorías básicas:
- Ampliación del plazo para presentar la DIEMSE (Declaración Informativa de Operaciones de Maquila y Exportación de Servicios) correspondiente al ejercicio fiscal 2014
- Mayor seguridad jurídica para las empresas que operan a través de «shelters»
Ampliación del plazo
Para poder acogerse a las ventajas disponibles para las empresas maquiladoras, todas ellas deben presentar el DIEMSE cada ejercicio fiscal. El plazo para el ejercicio fiscal 2014 era el 31 de diciembre de 2015, pero estas disposiciones establecen ahora que la presentación debe realizarse antes del 15 de marzo de 2016. El plazo de presentación para el ejercicio fiscal 2015 sigue siendo el 30 de junio de 2016.
Mayor seguridad para las operaciones de los centros de acogida
De acuerdo con la reforma fiscal mexicana de 2014, no se considerará que un residente extranjero tenga un establecimiento permanente en México derivado de la realización de actividades de fabricación a través de una empresa IMMEX autorizada bajo la modalidad de «refugio» durante un máximo de cuatro años consecutivos a partir del inicio de la relación contractual con la empresa de «refugio». Por lo tanto, los residentes extranjeros deben registrar formalmente un establecimiento permanente al cabo de cuatro años para cumplir con sus obligaciones fiscales. No obstante, la nueva normativa permite una prórroga de cuatro años adicionales antes de que sea obligatorio el registro del establecimiento permanente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
- El residente extranjero es residente fiscal de un país que comparte información fiscal con México.
- Presentar ante las autoridades fiscales una notificación de la elección de acogerse a la opción establecida en la norma 3.20.6 y solicitar un número de identificación fiscal sin incluir ni indicar obligaciones fiscales específicas para el residente extranjero.
- La empresa contratista del centro de acogida asume toda la responsabilidad de calcular los beneficios imponibles de todos los residentes extranjeros.
- Las obligaciones fiscales de los clientes extranjeros se determinarán según el importe más elevado de los siguientes:
- El 6,5 % del total de los costes y gastos de explotación
- El 6,9 % del total de activos de fabricación
- El centro de acogida contrata a una empresa de contabilidad internacional para determinar los activos y los costes.
- La nueva legislación fiscal sobre las maquiladoras exige que la sociedad de gestión permita las inspecciones de las autoridades fiscales para verificar los importes de los activos y los costes.
- El centro cumple plenamente con sus obligaciones fiscales como maquiladora y con los requisitos relativos a su estatus.
- El centro participa en el programa de verificación en tiempo real de la administración tributaria.
- El centro obtiene sus ingresos de la prestación de servicios a sus clientes extranjeros y nunca de la venta o distribución de productos acabados en México.
Un residente extranjero que desee cambiar de centro de acogida podrá seguir acogiéndose a la opción establecida en la norma 3.20.6 (quedando exento del registro formal) únicamente durante el tiempo restante de los cuatro años correspondientes a la opción original.
La alta dirección del Grupo de Empresas Tecma espera que, una vez que expire el periodo de prórroga de cuatro años concedido a las operaciones de las maquiladoras de tipo «shelter», el Gobierno mexicano conceda nuevas prórrogas. Los responsables de la política económica pública son muy conscientes de las contribuciones positivas que aportan las empresas mexicanas de tipo «shelter» a la hora de atraer inversión extranjera y crear empleo en México.