Las obligaciones fiscales de las empresas en México surgen cuando estas establecen establecimientos permanentes.

Muchas empresas desarrollan su actividad tanto en México como en Estados Unidos, por lo que les preocupa la cuestión de las obligaciones en materia de impuesto sobre la renta de las sociedades que establecen los respectivos gobiernos. A principios de la década de 1990, los gobiernos de México y Estados Unidos firmaron un convenio para evitar la doble imposición y aclarar esta cuestión. Lo que sigue no debe interpretarse como asesoramiento fiscal, pero ofrece una visión general que proporcionará al lector los conocimientos básicos para empezar a comprender las obligaciones fiscales de las empresas en México.

¿Qué se entiende por «establecimiento permanente»?

A efectos fiscales, es importante determinar qué se entiende por «establecimiento permanente». Esto se debe a que así se pueden identificar adecuadamente las obligaciones fiscales derivadas de las actividades realizadas a través de dichos establecimientos. En el convenio entre Estados Unidos y México, un establecimiento permanente se define como un lugar fijo de negocio a través del cual se lleva a cabo, total o parcialmente, la actividad de una empresa. Esto se aplica especialmente a sucursales, oficinas, fábricas, minas, pozos, etc.

Lo que esta definición no incluye es:

  • Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento, la exposición o la entrega de mercancías de la empresa.
  • Existencias de mercancías destinadas exclusivamente a su transformación por parte de otra empresa.
  • Un local comercial fijo destinado exclusivamente a la compra o la recopilación de información sobre productos.
  • Un establecimiento fijo destinado exclusivamente a fines publicitarios, de investigación científica, de concesión de préstamos u otras actividades auxiliares o preparatorias.
  • Un establecimiento fijo destinado exclusivamente a una combinación de cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente, siempre que estas sean auxiliares o preparatorias.

Si un empleado o directivo de una empresa actúa en un país en nombre de una empresa situada en otro, se suele considerar que dicho directivo y dicha empresa tienen un establecimiento permanente en el primer país. Sin embargo, el mero hecho de desarrollar actividades comerciales en México y en Estados Unidos no basta por sí solo para constituir un establecimiento permanente en ambos países. Por consiguiente,conviene aclararlas obligaciones fiscales de una empresa en México en materia de impuesto de sociedades .

¿Qué beneficios están sujetos a tributación, dada la naturaleza de las obligaciones fiscales de las empresas en México?

Si una empresa desarrolla su actividad en ambos países, los beneficios solo están sujetos a tributación en el país de origen, a menos que se mantenga un establecimiento permanente en el otro país. E incluso si se establece uno, solo los beneficios derivados de las actividades de ese establecimiento permanente en el extranjero podrán tributar en ese país. Cada establecimiento permanente en sus respectivos países es responsable de sus propios beneficios. Es como si se tratara de una empresa independiente.

En lo que respecta a las deducciones de gastos, cada establecimiento permanente podrá asimismo contabilizar los gastos en los que haya incurrido directamente cada establecimiento, y ningún pago entre establecimientos de una misma empresa podrá contabilizarse como gasto. Esto se aplica, entre otros, a los siguientes casos:

  • Derechos de autor
  • Tarifas
  • Comisiones

En efecto, las operaciones comerciales en cada país solo son responsables de los beneficios y gastos en los que incurren, a través de establecimientos permanentes, en sus respectivos lados de la frontera. Comprender esto es fundamental para entender los fundamentos de las obligaciones fiscales de las empresas en México.